La FICR publica un nuevo informe de IDRL sobre Perú y Argentina

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María Mercedes Martínez
Peru-Argentina

Dos nuevos informes que examinan las leyes y políticas nacionales aplicables al socorro internacional en casos de desastre en Perú y Argentina fueron publicados este mes por el Programa de Derecho Relativo a los Desastres de la FICR. Los estudios revelan y analizan los marcos legales de los países a la luz de las recomendaciones de las Directrices para la facilitación y reglamentación nacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial (Directrices IDRL). Los informes identifican las fortalezas de los sistemas existentes y presentan recomendaciones para una facilitación y reglamentación efectiva de la asistencia internacional en casos de desastre, tales como las relativas a la entrada de bienes, equipo y personal de socorro internacional, y a la coordinación y mecanismos de supervisión de calidad.

En Perú, el estudio fue llevado a cabo en colaboración con la Cruz Roja Peruana y el Instituto Nacional de la Defensa Civil (INDECI). Un grupo de trabajo compuesto por entidades gubernamentales, agencias de la ONU y ONG también participaron en el proyecto a través del intercambio de información sobre la implementación de las leyes aplicables en el país luego de un desastre.

Entre las recomendaciones clave se encuentran el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación para la asistencia humanitaria internacional liderada por INDECI, y desarrollar protocolos y procedimientos para facilitar las operaciones de socorro internacional en el país. Recomendaciones adicionales incluyen la exoneración de impuestos y tasas para la asistencia humanitaria, así como también la mitigación de barreras administrativas que demoran la entrada de la asistencia humanitaria.

Tomando en consideración las recomendaciones de las Directrices de IDRL, el 18 de Febrero de 2011, Perú adoptó la Ley 29664, la cual crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD). Posteriormente, el artículo 61.4 del reglamento del SINAGERD, adoptado el 26 de Mayo de 2011 “otorga responsabilidad a la Entidad Gubernamental, a la Presidencia del Consejo de Ministros con el apoyo técnico del INDECI y a las entidades internacionales especializadas para elaborar una norma que facilite las operaciones humanitarias en Perú de acuerdo con las Normas y Principios del Derecho Internacional de Respuesta a Desastres.” El Programa sobre Derecho relativo a los Desastres actualmente sostiene conversaciones con el Gobierno Peruano para asistir técnicamente en la elaboración de una norma relativa a IDRL.

En Argentina, el informe preliminar de IDRL fue preparado en colaboración con la Cruz Roja Argentina. Este informe se basó en los hallazgos de una revisión documental inicial y un proyecto de investigación sobre el margo legal aplicable a las operaciones de socorro internacional en caso de desastre. El análisis de la legislación existente, la doctrina y la jurisprudencia, conjuntamente con las recomendaciones preliminares, fue presentado al gobierno.

Tomando en consideración el número de interesados del gobierno en el tema de respuesta de desastre en Argentina – a través de los diversos niveles y departamentos – las recomendaciones incluyen la creación de un mecanismo de coordinación inter-institucional entre la Protección Civil y el Sistema Federal de Emergencia. Otras recomendaciones incluyen el establecimiento de términos y condiciones para la solicitud y recepción de asistencia internacional en caso de desastre que supere la capacidad de respuesta nacional.

Las versiones completas de los informes se encuentran disponibles aquí y aquí.