Derecho y riesgo urbano en La Paz-Bolivia

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Hugo Cahueñas Muñoz
Derecho y riesgo urbano en La Paz-Bolivia

En la ciudad de La Paz, solo 3% del territorio es apto para cualquier tipo de construcción. En esta área apta vive solo el 18% de la población; el 37 % de habitantes vive en zonas de características geológicas medias, 41% en condiciones desfavorables de constructibilidad, 3% bajo características de constructibilidad que no tienen ningún arreglo posible y 1% en zonas que tienen restricciones naturales por hidrografía (Gobierno Municipal de La Paz, 2002). Este alto nivel de riesgo se evidenció en el año 2010, en el mega deslizamiento en Callapa que destruyó 1200 viviendas, generó 6000 damnificados y 100 millones de dólares de pérdidas. Estos hechos muestran la vulnerabilidad en materia de riesgo urbano que tiene esta ciudad. En este escenario andino, en noviembre de 2014 se desarrolló el Foro de Riesgo Urbano, en donde se analizaron las diferentes aristas que componen este fenómeno. Un importante elemento que fue objeto de este análisis fue el marco legal, tanto nacional como local.

En el marco de este Foro Internacional, el Cap. Alfredo Mariaca del Viceministerio de Defensa Civil presentó el nuevo marco institucional del organismo que se generó a partir de la nueva Ley de Gestión de Riesgo, publicada el 14 de noviembre de 2014. Esta ley tiene como objeto “regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales” (artículo 1). En este sentido, el Cap. Mariaca manifestó que es necesario desarrollar la legislación secundaria (Reglamentos, leyes departamentales y leyes municipales) y que en este proceso se debe contar con la participación de la sociedad civil y de la comunidad.

En materia de gestión de riesgo, los gobiernos locales tienen competencia residual. Por ello se cuenta con una ley departamental de gestión de Riesgos (publicada en octubre de 2010) y una ley municipal de gestión de riesgos (publicada en diciembre de 2010). Sin embargo, estas leyes, así como el reglamento de la ley nacional de gestión de riesgos, deben ser analizadas y, de ser necesario, actualizadas de conformidad con la nueva ley de gestión de riesgos.

En este proceso de adecuación de la legislación a la nueva ley nacional de gestión de riesgo de desastres, la Cruz Roja Boliviana (CRB), con el apoyo de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (FICR), en el primer semestre de 2015 desarrollará un estudio que busca incorporar propuestas legislativas en el marco de las recomendaciones de la FICR y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en su informe sobre Leyes y reglamentos eficaces para la reducción del riesgo de desastres, 2014.